Opinión

Sepa las leyes y sus derechos laborales de padre

Con estudios en la UCSB y la Universidad Quinnipiac de Derecho, la abogada Pimentel es una experta legal certificada por el Estado con más de 20 años de experiencia en litigación y consultaría legal en la Costa Central.
Con estudios en la UCSB y la Universidad Quinnipiac de Derecho, la abogada Pimentel es una experta legal certificada por el Estado con más de 20 años de experiencia en litigación y consultaría legal en la Costa Central.

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Si usted trabaja para una empresa o patrón que tiene 25 o más trabajadores, en el mismo lugar, usted tiene el derecho legal de pedir permiso para asistir a juntas y reuniones escolares de sus hijos(as).

La ley, conocida en inglés, “Family School Partnership Act” o, “Ley de Alianza entre Familia y la Escuela” es una medida en California que permite a los padres, madres, abuelos/as y tutores que tomen tiempo libre del trabajo para participar en actividades de sus centros escolares o guarderías de sus pequeños.

¿Qué oportunidades se me ofrecen bajo esta ley?

Si usted es un padre/madre, tutor, o un abuelo(a) que tiene la custodia de un estudiante inscrito en una escuela pública o privada de California, entre los grados del kinder hasta el 12º grado, o en un centro de cuidado de niños con licencia, usted puede tomar hasta 40 horas al año (hasta ocho horas en cualquier mes calendario), para participar en las actividades en las instalaciones de dichas instituciones.

¿Cómo debo pedir tiempo para asistir a funciones escolares?

Comuníquele a su empleador de antemano que le gustaría tomar tiempo libre para participar en actividades en las instalaciones de la escuela o guardería de su hijo(a).  Aunque la ley no dice cuánto tiempo es requerido para notificarle al empleador, es aconsejable informarle con el mayor tiempo posible.

Con esto tendrá tiempo para poder aclararle que uste está amparado por la ley, ya que muchas empresas no conocen de esta Ley.

Al mismo tiempo, es posible que su empleador tenga pólizas de cuanto tiempo se requiere darle de antemano, antes de presentar ausencias en el trabajo. 

Su empleador puede pedir, y usted esta obligado(a) proporcionar prueba escrita de haber participado en las instalaciones de la escuela o guardería de su hijo(a), es por ello que si pide ese tiempo para este tipo de reuniones que lo use para ello y así no se meta en problemas que le puedan ocasionar ser despedido(a).

¿Mi empleador me tiene que dar tiempo extra, aparte de mis vacaciones o tiempo personal?

La ley le permite utilizar el tiempo existente de vacaciones, permiso personal o tiempo compensatorio para participar en actividades de la escuela o guardería de su hijo(a). También puede utilizar el tiempo libre sin goce de sueldo si lo permite su empleador.

El empleado, es de decir usted y no el empleador, elige entre las opciones que están disponibles.

¿Qué tipo de actividades de la escuela o guardería puedo participar con mi hijo(a)?

Bajo la ley cualquier actividad que cuenta con el patrocinio, supervisada o aprobada por la escuela, la junta escolar, o centro de cuidado de niños es aceptable.

Los ejemplos pueden ser voluntarios en el salón de su hijo(a); participando en conferencias de padres y maestros, “Back to School Night” (Noche de Regreso a la Escuela), excursiones o eventos deportivos extracurriculares patrocinadas por la escuela, o juntas escolares.

¿Mi empleador tiene el derecho de rechazar mi solicitud de tiempo libre para participar en actividades en las instalaciones de la escuela o guardería de mi hijo(a)?

Si su empleador tiene 25 o más empleado(a)s en el mismo lugar, él o ella “NO” puede rechazar la solicitud.

Todos estos empleadores deben cumplir con la ley y permitir que usted use un máximo de 40 horas al año para participar en actividades escolares o guardería de su hijo(a)s. Al menos se le tiene que ofrecer que usted use su tiempo de vacaciones, tiempo  personal (personal leave), o tiempo sin pago.

¿Qué debo hacer si siento que mi empleador ha discriminado contra mí para tomar tiempo libre para participar en actividades de la escuela o guardería de mi hijo(a)?

Su empleador no puede despedir, ostigarlo(a), quitarle sus beneficios, negar una promoción, o de cualquier otra manera discriminar contra usted porque usted ha elegido participar en las actividades en las instalaciones de la escuela o guardería de su hijo/a. La ley proevé sanciones civiles y compensación a los padres si se produce este tipo de discriminación.

Si tiene preguntas o desea mas información sobre sus derechos legales, por favor comuníquese con la licenciada Pimentel Flores al, 965-9128.

Con estudios en la UCSB y la Universidad Quinnipiac de Derecho, la abogada Pimentel es una experta legal certificada por el Estado con más de 20 años de experiencia en litigación y consultaría legal en la Costa Central.