Por Agencias
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También se alcanzaron acuerdos sobre permiso parental, trabajo fuera de clasificación, servicios lingüísticos y derechos de CSEA.
En eldecimoquinto comunicado del Distrito Escolar Unificado de Santa Bárbara (SBUSD) sobre las negociaciones del contrato sucesor entre el distrito y la Asociación de Empleados Escolares de California (CSEA), acordaron un aumento tentativo del 10% con carácter retroactivo al 1 de julio de 2024, un aumento del 3% el 1 de julio de 2025 y un aumento del 2% el 1 de enero de 2026.
El SBUSD informó además que se eliminó el escalón 15 de la tabla salarial para reducir el número de escalones que estén «congelados», sin aumentos salariales. Se añadió un escalón 21º, con un aumento del 4% respecto al escalón 20.
Este es el mismo acuerdo salarial que fue ratificado recientemente por parte del Consejo de fideicomisarios en favor de la Asociación de Maestros de Santa Bárbara.
También se alcanzaron acuerdos sobre permiso parental, trabajo fuera de clasificación, servicios lingüísticos y derechos de CSEA
Con respecto al Artículo 35 de la Ley Laboral de California, el permiso de maternidad se llamará ahora permiso parental para alinearse con el lenguaje utilizado en las vigentes leyes estatales y federales.
Cada miembro de la unidad dispondrá de un máximo de diez días laborables de permiso no retribuido en el plazo de un año tras el nacimiento o la adopción de un hijo.
De los 10 días de trabajo no remunerados permitidos, los miembros de CSEA pueden hacer uso de los cinco días de baja por enfermedad familiar recientemente concedidos, con lo que cinco de los diez días son de baja remunerada, si se dispone de ellos.
Trabajar fuera de clasificación supone realizar tareas no recogidas en la descripción del puesto durante cualquier periodo de tiempo que supere las 40 horas o el equivalente a una semana laboral, en un plazo de 90 días.
Los empleados no pueden trabajar fuera de clasificación más de 20 días laborables, a menos que ambas partes acuerden una prórroga. La remuneración por trabajar fuera de clasificación será la correspondiente al escalón en que se encuentre el miembro de la unidad, pero en el rango salarial de la clasificación superior o un aumento del 10%, el que sea mayor.
En el caso de los servicios lingüísticos, se añadieron nuevas cláusulas para reflejar que los empleados que reciben el estipendio de nivel II o III por prestar servicios de interpretación y traducción puedan elegir utilizar la interpretación simultánea o consecutiva, en función de su capacidad para realizar la tarea. Además, a los miembros de la unidad que interpreten o traduzcan después de su horario de trabajo habitual se les pagará su tarifa horaria, y las horas extraordinarias, si procede.
El quinto acuerdo tentativo está relacionado con el derecho de CSEA a que se le proporcione la información de contacto de los nuevos empleados y a estar presente en la orientación de los mismos, con el fin de poder presentarles la información sobre afiliación y los materiales de solicitud, de conformidad con el vigente Código de Educación de California.
Próximos pasos:
La próxima sesión de negociación será el 7 de agosto y tan pronto como finalicen las negociaciones, todos los acuerdos tentativos alcanzados deberán ser ratificados por los miembros del Capítulo 37 de CSEA y aprobados por el Consejo de fideicomisarios, antes de que puedan entrar en vigor.