Hombre de Port Hueneme enfrenta condena de 325 años a cadena perpetua por abuso sexual

Por Redacción
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El jurado también encontró ciertas todas las circunstancias agravantes y las acusaciones especiales, incluidas las de que las tres víctimas eran menores de 14 años, eran vulnerables, que Sapien participó en una conducta sexual sustancial y que se aprovechó de una posición de confianza.

En mayo de 2020, la madre de una víctima de seis años denunció el abuso a los detectives del Departamento de Policía de Port Hueneme. La joven víctima le había revelado a su madre que Sapien la había abusado sexualmente varias veces durante muchos meses. Dos niños más se presentaron y revelaron que ellos también habían sido víctimas de abuso sexual repetido por parte de Sapien. El hombre obtuvo acceso a las víctimas a través de una relación familiar.

El fiscal adjunto de distrito, Benjamin Moreno, miembro de la Unidad de Agresión Sexual de la Oficina del Fiscal de Distrito del Condado de Ventura, procesó el caso.

“Felicito a las víctimas por su extraordinario coraje al enfrentarse a su abusador y decir la verdad”, dijo Moreno. “Su inquebrantable valentía ha llevado a que hoy se haga justicia. También hago llegar mi sincero agradecimiento al jurado por su cuidadosa consideración de la evidencia emocional. Espero que este veredicto proporcione a las víctimas una sensación de cierre mientras continúan su camino hacia la curación”.

Sapien está programado para ser sentenciado el 10 de septiembre de 2024, a las 9:00 a. m. en la sala 23 del Tribunal Superior del Condado de Ventura. Se enfrenta a un máximo de 325 años de prisión a cadena perpetua. Permanece detenido sin derecho a fianza.

Caso: 2020013576

Jesus Andrew Sapien (DOB 12/20/79)
Port Hueneme

(13 cargos) PC 288(a) – Acto lascivo contra un menor

PC 667.61(e)(4) – Circunstancia agravada por delitos sexuales

PC 667.61(j)(2) – Víctima menor de 14 años

PC 1203.066(a)(8) – Conducta sexual sustancial

CRC 4.421(a)(11) – El acusado se aprovechó de una posición de confianza

CRC 4.421(a)(3) – La víctima era vulnerable