Por Abbe Allen Kingston
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Los Procedimientos de Acusación de Dependencia se refieren a un(a) menor de edad que vivía con sus dos padres biológicos en los Estados Unidos, cuando uno de ellos abusó de él o ella, y la fiscalía hace acusaciones de que su madre o padre no logró protegerla del abuso.
El abuso se informó a autoridades locales del Departamento de Bienestar Infantil (child welfare agency) y el(a) niño(a) fue retirado(a) de la casa.
Los derechos de padre del abusador fueron terminados, la madre se separa o divorcia de él, y recibió servicios de reunificación con su hijo(a) a través del Corte Estatal.
Durante el transcurso de los servicios de reunificación, el abogado del menor interpone una petición ante el tribunal de dependencia haciendo las conclusiones necesarias para que se le otorgue el estado SIJS, basado en el hecho que la reunificación con su padre no es una opción viable debido a los abusos.
Para los Procedimientos de Tutela se aplican cuando:
• el menor de edad es traído a los Estados Unidos, y ha residido en California con su madre toda su vida y nunca ha conocido a su padre biológico.
• El padre abandonó a la familia después de su llegada a este país y la madre ahora cree que el padre reside en otro estado.
• La madre tiene una enfermedad terminal con cáncer y le preocupa que ella necesita otro adulto autorizado para proporcionar atención y tomar decisiones para su hijo deben convertirse a ella enfermo para hacerlo. Así, la madre del niño solicita a la corte una tutela conjunta para permitir a su mejor amiga tener autoridad para entrar en el cuidado del niño(a), mientras ella está demasiado enferma para hacerlo, o cuando ella fallezca.
• El abogado de la madre también podría buscar una orden del tribunal de tutela presentando pruebas concretas que para que se apruebe el SIJS al menor, basado en el hecho que una reunificación con el padre no es viable debido al abandono.
El estatus SIJS es único entre los alivios migratorios ya que su proceso de aplicación requiere la intervención de un tribunal “juvenil” estatal.
Considerando que las solicitudes de otras alternativas para tener un estatus legal proceden exclusivamente de las autoridades federales de inmigración, un niño que busca el SIJS, primero debe pedir a un juez de la corte estatal correspondiente en el estado donde viva para hacer ciertas conclusiones.
Estos veredictos implican determinaciones que, entre otras cosas, indican que la reunificación con uno o ambos padres no es viable para el niño debido al abuso, negligencia, abandono o motivos similares bajo la ley estatal.
La participación de un tribunal estatal en el proceso SIJS refleja el pensar del Congreso, que un tribunal estatal apropiado es el más adecuado para realizar el fallo en relación con el derecho de familia o asuntos de protección de menores, los cuales son temas de comunes de una corte estatal.
No se pide a la corte estatal otorgar un estatus migratorio legal del niño, ya que esa responsabilidad recae exclusivamente en el USCIS.
El papel del tribunal estatal en el proceso SIJS es simplemente hacer las determinaciones necesarias para elegibilidad del aplicante para el SIJS.
Una vez que esto se lleva a cabo y la orden para el SIJS es aceptada, el niño puede continuar con la fase migratoria de su / su caso.
Lo más importante, la elegibilidad para el SIJS proporciona la base para que el niño(a) aplique para un ajuste de estatus a residente permanente legal (LPR, por sus siglas en inglés).
Una persona con estatus LPR puede vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos, viajar fuera de los EE.UU., es elegible para ciertos beneficios públicos, y puede aplicar en última instancia a la ciudadanía estadounidense.
Un niño que emigra como SIJS, deja de ser un “niño” de sus padres para propósitos de inmigración, es decir que los padres no pueden recibir estatus legal a través del niño.
Incluso si el niño se convierte en ciudadano estadounidense no puede pedir a sus padres cuando él o ella cumplan 21 años.
En conclusión, la obtención de estatus SIJS, que lleva a la residencia permanente legal, es una opción viable para la protección de niños vulnerables menores de edad.
Abbe Kingston es un abogado de inmigración con oficinas en Santa Bárbara con más de 30 años de experiencia, para mayor información sobre sus servicios llamar al, 805.963.9585