Por Agencias
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Debido a los retrasos que suponen los cierres de oficinas debido al coronavirus y la cancelación de vuelos internacionales, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), anunció una flexibilización en los tiempos de estadía de los no inmigrantes en el país.
El USCIS recordó que generalmente “los no inmigrantes deben salir del país antes de que venza su periodo de admisión autorizado”; sin embargo, debido al impacto del coronavirus reconocen que “pueden permanecer inesperadamente en Estados Unidos más allá de su periodo”.
Las medidas son parte de las “acciones para proteger a los estadounidenses y nuestras comunidades”, por lo cual han considerado “varias políticas y procedimientos para mejorar las oportunidades de empleo de los trabajadores estadounidenses”, dijo la agencia en un comunicado.
En el caso de que esta situación de hecho suceda, el USCIS anunció varias opciones disponibles para los no inmigrantes, que no puedan salir de los Estados Unidos debido a la cancelación de los vuelos hacia sus países:
Solicitar una Extensión de Estadía
La mayoría de no inmigrantes puede mitigar las consecuencias migratorias del COVID-19 al presentar una solicitud de extensión de estadía (EOS, por sus siglas en inglés) o un cambio de estatus (COS, por sus siglas en inglés) de manera oportuna. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración acepta y procesa solicitudes y peticiones en este momento, y muchos de nuestros formularios están disponibles para presentación en línea.
Si Presentar su Solicitud de Manera Oportuna
Por lo general, los no inmigrantes no acumulan presencia ilegal mientras la solicitud EOS o COS fundamentada y presentada de manera oportuna está en trámite. En los casos que corresponda, se extenderá automáticamente la autorización de empleo con el mismo empleador, sujeta a los mismos términos y condiciones de la aprobación anterior hasta 240 días después del vencimiento del I-94, cuando se presente una petición de extensión de estadía a tiempo.
Flexibilidad en los Casos de Solicitudes Tardías
USCIS les recuerda a los peticionarios y solicitantes que podría considerar los retrasos debido a la pandemia de coronavirus (COVID-19) al momento de decidir si excusa o no los retrasos en la presentación de documentos a base de circunstancias extraordinarias.
Bajo las regulaciones vigentes, si un peticionario o solicitante presenta una petición de estadía o de cambio de estatus, después de que venza el periodo de admisión autorizado, USCIS podría excusar el no haber presentado la petición a tiempo si se debió a circunstancias extraordinarias, como aquellas que puedan ser causadas por COVID-19.
La duración de la demora debe ser acorde con las circunstancias. El peticionario o solicitante debe presentar evidencia creíble para apoyar su petición, que USCIS evaluará según cada caso individual.
Dichas situaciones especiales han sido utilizadas en varias ocasiones en el pasado, incluso durante desastres naturales y crisis similares.
Flexibilidad para Participantes del Programa de Exención de Visa
Los participantes del Programa de Exención de Visas (VWP, por sus siglas en inglés) no son elegibles para extender su estadía o cambiar su estatus. Sin embargo, bajo las regulaciones vigentes, si una emergencia (como COVID-19) impide la salida de un participante de VWP, USCIS, a discreción, podría otorgarle un periodo de salida satisfactoria de hasta 30 días.
A aquellos participantes VWP a quienes se les concedió la salida satisfactoria y no pueden salir dentro del periodo de 30 días debido al COVID-19, USCIS tiene la autoridad de proporcionarle un periodo único de 30 días adicionales para salida satisfactoria.